EL COLEGIO: COSITAL MÁLAGA
El Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Comunidad de Málaga es una corporación de derecho público que representa los intereses de los funcionarios con habilitación de carácter nacional en la provincia, constituyendo su interlocutor oficial.
¿QUÉ SON LOS FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL?
La Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local establece la obligatoriedad de que en todas las corporaciones locales de los entes locales del artículo 3 del mismo texto legal se reserven una serie de funciones a los funcionarios pertenecientes a la escala de Habilitación Nacional, y éstas son:
- La fe pública (levantamiento de actas y certificación de acuerdos y documentos).
- La emisión de informes jurídicos preceptivos.
- La contabilidad, incluida la formación de las cuentas anuales y la remisión periódica a otras Administraciones de información de carácter económico que permita el seguimiento de la situación de la entidad.
- El control previo de legalidad de todos los acuerdos adoptados en la corporación con contenido económico.
- La recaudación de los ingresos de derecho público.
Estas funciones, como se ha dicho, están reservadas a un funcionario con habilitación de carácter nacional por imperativo del artículo 92.bis de la Ley 7/1985 antes citada.
NUESTRO RÉGIMEN JURÍDICO ESPECÍFICO DENTRO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Este régimen mixto persigue dos objetivos: preservar nuestra independencia, y procurar que las funciones reservadas sean ejercidas por un habilitado nacional. Así, por ejemplo:
- Creación y provisión de puestos: la creación de los puestos de trabajo ocupados por un habilitado nacional no es voluntaria para la entidad local, como tampoco lo es en gran medida la tramitación de los procedimientos tendentes a su provisión.
- Movilidad: El carácter nacional de nuestra habilitación hace referencia a la posibilidad de optar a destinos en cualquier entidad local de España, con una movilidad geográfica similar a la de los funcionarios de la administración general del Estado.
- Régimen disciplinario: La capacidad para imponer una sanción disciplinaria a un habilitado nacional no corresponde -en la mayor parte de los casos- a la entidad local en la que este presta servicios sino, según el caso, a la administración autonómica o a la estatal.