CONSULTAS | Sobre Reglamento 128/2018 de habilitados nacionales:

Respuestas Ministerio Consultas RD 128/201: Ver aquí

Compilación de cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, remitidas por los Colegios SITAL, y enviadas al Ministerio: Ver aquí

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local: Resolución de 25 de mayo de 2020 de la Dirección General de Administración Local

LEGISLACIÓN |

Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.Ver aquí

Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. Ver aquí

2021

Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Ver aquí

Decreto 64/2020, de 5 de mayo, por el que se regulan los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de aplicación en los concursos del personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. Ver aquí

JURISPRUDENCIA |

Sentencias Torremolinos Ver aquí

Normativa reglamentaria a tener en cuenta en relación al coronavirus Covid-19: Ver aquí

SETENCIA TRIBUNAL SUPREMO 604-2020 (La Sentencia se pronuncia sobre el recurso interpuesto contra el RD 128/2018 de 16 de marzo, de régimen jurídico de los FHN) Ver aquí

SETENCIA TRIBUNAL SUPREMO SETENCIA TRIBUNAL SUPREMO 636-2020 (La Sentencia se pronuncia sobre el recurso interpuesto contra el RD 128/2018 de 16 de marzo, de régimen jurídico de los FHN). Ver aquí

Escrito tipo para los Ayuntamientos que no hayan adoptado aún la modalidad no presencial de trabajo (teletrabajo) Ver documento

En sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno del Consejo Andaluz de COSITAL, celebrada el 1 de junio de 2020, se adopta entre otros el siguiente Acuerdo cuyo tenor literal resulta: Teletrabajo y celebración telemática de reuniones y sesiones de órganos de gobierno.